A)FUERO COMÚN
El fuero es el privilegio y exenciones que se le conceden a una persona que realiza una función pública, mientras dura el desempeño de su cargo. Es sinónimo de inmunidad, lo que significa también la protección en contra del ejercicio de la acción penal que tiene un funcionario durante el tiempo que duren de sus funciones. No quiere decir impunidad, pues para proceder penalmente en su contra habrá que desaforar mediante la instauración de un juicio político.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Articulo 61 que Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la
misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
En el Articulo 110 se habla acerca de quienes gozan de este privilegio:
- Presidente de la República.
- Diputados y senadores del Congreso de la Unión.
- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
- Consejeros de la Judicatura Federal.
- Secretarios de Despacho.
- Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
- El Procurador General de la República
- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
- Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito
- Los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal
- Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal
- El Consejero Presidente
- Los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.
- Los Magistrados del Tribunal Electoral
- Los Directores Generales y sus equivalentes de los Organismos Descentralizados.
B) FUERO DE GUERRA
La Constitución no define el fuero de guerra. Sólo determina que nadie puede ser juzgado por tribunales o leyes especiales, pero que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.
Los delitos típicos contra la disciplina militar sujetos al fuero de guerra son, entre otros, los obvios: traición a la patria, sedición, espionaje, deserción, y los del orden común cometidos por militares en servicio, o con motivo de actos del mismo.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
- Supremo Tribunal Militar.
- Procuraduría General de Justicia Militar
- Cuerpo de Defensores de Oficio
Estableciéndose en el Articulo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde dice lo siguiente: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".
C) ¿Estas de acuerdo que los senadores y diputados tengan el privilegio del fuero?
Sinceramente no, porque de una o de otra forma el gobierno siempre busca la manera de evadir sus responsabilidades mientras que a los ciudadanos les exigen cumplir con sus actos cometidos y con los impuestos que estos imponen, ellos gozan de muchas ventajas y en varios casos ellos no apoyan a los ciudadanos.
D) Referencias
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/1.pdf
http://www.estadomayor.mx/756
http://www.jornada.unam.mx/2010/05/14/opinion/024a2pol
http://www.oem.com.mx/elsoldezacatecas/notas/n2314635.htm
ok muy bonito post.
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